Pág. 15 como parte en defensa del menor. Se aporta el expediente del niño instruido por la Comisión de Tutela, unido al expediente de los propuestos como adoptantes. Es necesario probar el desamparo del menor y la idoneidad de los adoptantes. • El Juzgado de Familia, 1ª Instancia, al que por orden de reparto le haya correspondido el procedimiento, citará, a través del Letrado personado a los adoptantes para que a presencia judicial consientan la adopción. Los menores adoptados consienten a partir de los doce años y son oídos a partir de los siete. Paralelamente el Juzgado cita a la madre biológica - y padre si está identificado legalmente - para ser oída. La madre natural es citada en el domicilio que le conste a la Comisión de Tutela, siendo a veces de difícil o imposible localización. Estas fases son las que inciden en que el procedimiento judicial se prolongue en el tiempo. Por la Entidad Pública hay que probar igualmente, que los padres biológicos están incursos en causa de privación de patria potestad; el menor está abandonado y por tanto en desamparo y además sin posibilidad de retorno a la familia de origen .También se ha de probar que se han realizado todas las notificaciones precisas, que si no pudieran hacerse personalmente se realizarán a través del BOCAM. (Artículo 177 del Código Civil). • Si los padres naturales se oponen a ser considerados incursos en causa de privación de la patria potestad, se suspende el procedimiento de la adopción, dándoles plazo para que interpongan la demanda de un proceso verbal. Son representados y defendidos por abogado y procurador de oficio, si así lo solicitan. Contestada la demanda, se cita a las partes para el juicio verbal. El proceso verbal termina con sentencia que es recurrible en Apelación. • La Apelación ante la Audiencia provincial es un recurso escrito que tendrá vista si así lo decide el Ponente y a instancia de las partes. Dictada la sentencia por la Audiencia que, ha declarado a los progenitores incursos en causa de privación de patria potestad, nuevamente lo remitirá al Juzgado que dictará Auto de Adopción. • Este Auto es apelable. Una vez que se confirme el Auto de Adopción, el expediente vuelve al Juzgado que declarará firme dicho Auto y lo entregará al Abogado para la inscripción de la Adopción en el Registro donde conste la inscripción de nacimiento del niño. La adopción constituida es irrevocable y, solo durante los dos año siguientes a su constitución puede ser extinguida. Figura esta de la extinción que recuerda a una auténtica acción de nulidad. Nuevamente hay que recordar el Interés superior del menor como derecho a prevalecer ante cualquier reclamación El hecho de que cada vez haya menos niños adoptables en España, es una consecuencia afortunada del aumento de los recursos sociales y, en general, la subida global del nivel de vida.
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