Así se adopta en España EN Camino Pág. 14 del expediente, paralelamente al ingreso del menor en un centro de protección, si la separación de la familia es la única forma de proteger al menor. La Comisión de Tutela tiene conocimiento de estas situaciones por la policía judicial, por el Grume (Grupo especial de menores), por los Servicios Sociales, por los maestros o por quien ha tenido conocimiento de ella, como los vecinos. De forma urgente el menor es tutelado. La guarda, la tutela, la adopción, son procedimientos de protección del menor en los que las diferencias se van dando en cada caso, en cada expediente y por esas diferencias se agrupan, casi de forma coloquial, pero legalmente en todas las tutelas se suspende la patria potestad, en todos los casos se ha de notificar a los interesados directos, en todos se protegen los derechos de la familia biológica etc., etc… En todos, la actuación administrativa puede ser revisada por el Órgano Judicial y en todos también el Ministerio Público, encargado de la defensa del interés superior de los menores, es notificado de todas las actuaciones encaminadas a la defensa y protección del niño por la Entidad Pública, pudiendo, de oficio proponer lo que a su juicio corresponda. Si del resultado de la instrucción resulta que solo la adopción por familia alternativa va a permitir al niño su desarrollo integral en una familia, estamos ante el tercer supuesto que ya deja adivinar un menor de más edad que un bebé recién nacido. Este dato de la edad no es relevante más que a efectos de la familia apropiada, siendo un idéntico procedimiento judicial constitutivo de la adopción. ADOPCIÓN ESPECIAL. Aquí se encuentra la adopción nacional de menores con minusvalías síquicas o físicas, de grupos de hermanos, y de todas aquellas situaciones que se puedan producir. Es un procedimiento idéntico desde la perspectiva legal. Los niños suelen estar previamente en los centros, en los que se estudia y valora su situación para su mejor integración con las familias que se han ofrecido previamente para estas situaciones especiales. LA QUE SE DERIVA DE UN PREVIO PREACOGIMIENTO preadoptivo judicial o permanente judicial. Se preveía y se trabajó por el retorno a la familia de origen, sin que se haya obtenido ese resultado. Esta adopción se propone por los técnicos del Área de Acogimientos después de un posterior acogimiento constituido judicialmente. Judicialmente se constituyen de forma idéntica. Procedimiento Judicial Breve descripción del procedimiento judicial • La demanda -o propuesta de la Entidad Pública- se realiza en este primer momento dentro del procedimiento que rige para la jurisdicción voluntaria. La Fiscalía de Menores actúa siempre Es necesario probar que los padres biológicos están incursos en causa de privacion de patria potestad, que el menor está abandonado y sin posibilidad de retorno a la familia de origen.
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