Pág. 13 ABANDONO: CON DATOS Y SIN DATOS. Se dan diversas situaciones: abandono de la madre en el hospital sin haber firmado ningún documento, abandono en las dependencias de la comisión, abandono en lugares públicos como edificios, calles y otros. El menor, en todos los supuestos es trasladado a un centro de protección donde se intenta la localización de la madre o de algún familiar. El expediente se instruye por los técnicos de la Comisión de Tutela y el equipo que ha de inscribir al menor lo realizará en función de los datos que posea y con las notificaciones de tutela etc., que le permita la posible localización de la madre natural. Si hay datos y se la localiza, se instruirá el expediente con las posibilidades que tiene de volver con ella o incluso con algún miembro de la familia extensa que permita al menor seguir en su familia de origen. Si no pueden o no quieren hacerse cargo del niño de forma definitiva, la Comisión de Tutela acordará el inicio de su adaptación a la vida familiar con una familia previamente seleccionada. Si la imposibilidad es temporal, la Comisión acordará un Acogimiento. A partir del momento de la entrega del niño a la familia adoptiva la actuación será mas o menos similar al primer supuesto. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR TUTELA “EX LEGE”. Conocida por la Comisión de Tutela, la situación de posible maltrato físico o moral, de cuidado negligente o de toda aquella que entrañe un riesgo para un niño se inicia la investigación e instrucción el niño no tenga que ser institucionalizado, pasando directamente de la Maternidad a una familia alternativa, previamente seleccionada. Los documentos de renuncia de la madre y de solicitud de tutela del Centro Hospitalario, se envían por Fax y, la primera actuación legal es tutelar al menor de forma urgente desde el Comisionado que corresponda; paralelamente los técnicos de adopción nacional comienzan la labor, muy rápida, de informarse de todas las características del menor recién nacido y entregado, lo cual permite hacer esa propuesta a la familia de entre las que ya están seleccionadas. El Equipo de notificaciones notifica la tutela del niño, de acuerdo con el art. 172 del Código Civil; se notifica a la madre y al Ministerio Público y promueve la inscripción del nacimiento del niño, en el Registro Civil; le recogen del Centro donde ha nacido para ser entregado en las dependencias del Instituto a los futuros adoptantes, que en ese momento firman un contrato de acogimiento preadoptivo administrativo. A partir de aquí 1º- el equipo técnico de adopciones planifica los seguimientos, hasta la adopción judicial, 2º- la Comisión de Tutela, Secretaría, termina la instrucción del expediente haciendo expediente único, con el del niño y el de los adoptantes, 3º- desde la Comisión de Tutela se entrega al Abogado del equipo de Adopciones, para que presente la Demanda-Propuesta al Juzgado de la Jurisdicción Ordinaria, 1ª Instancia, Familia, de los de Madrid, por el domicilio legal de la Entidad Pública. La adopción es la institución jurídica del derecho de Familia, mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de familia de otra persona o personas, con los mismos efectos que produce la filiación biológica. Es fundamentalmente una medida de protección de aquellos menores que no pudiendo disfrutar de su propia familia de origen no tienen ninguna posibilidad de retorno a dicha familia. La Constitución Española, asegura la igualdad de los hijos ante la Ley sea cual sea su filiación, deja al resto del ordenamiento jurídico el establecimiento de los requisitos para la constitución de la filiación adoptiva, sea nacional o internacional. En este sentido la regulación material de la Adopción está contenida en el Código Civil con las modificaciones efectuadas por las sucesivas Leyes que han ido actualizando esta institución; las más recientes y sobre todo las que han servido de fundamento a la adopción como medida de protección en interés superior del menor, han sido la Ley 21/ 87, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores y Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta - demanda - al órgano judicial ha de ser desde la Entidad Pública, que habrá de probar fundamentalmente la adoptabilidad del Menor y la aptitud de los adoptantes. Pueden existir datos de la madre natural o no, pero se traslada al menor a un centro de protección donde se intenta localizar a algún familiar ¿Que es la adopción?
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