Revista Niños de Hoy

Así se adopta en España EN Camino Pág. 12 Habitualmente se hace referencia a la madre biológica. Si está reconocido legalmente por el padre el expediente se habrá de instruir con él también. neos, su ofrecimiento queda a la espera de que la Comisión de Tutela acuerde a su vez que un menor inicie la integración en una familia previamente seleccionada presentándose por los Abogados de Adopciones la Demanda o Propuesta de Adopción ante los Juzgados de Familia. Origen de los menores. El denominador común de los niños adoptables es la situación de desamparo y la Tutela “ex lege” por la Comisión de Tutela del Menor. Se podría hacer una enumeración de distintas situaciones de partida, reiterando que no tiene rigor legal: • Entrega por la madre en el Hospital en el momento de nacer. • Abandono: con datos y sin datos • Suspensión de la patria potestad a causa de maltrato o negligencia en su cuidado por quien esté obligado a ello. • Especial. • La que se deriva de un previo acogimiento preadoptivo judicial o permanente judicial. Habitualmente se hace referencia a la madre biológica sin mencionar padre o familia extensa’, cuando esté reconocido legalmente por el padre, el expediente se habrá de instruir con él también. En ocasiones hay otros llamados, bien de familia extensa, abuelos, tíos e incluso guardadores de hecho.  ENTREGA EN EL MOMENTO DE NACER. Es lo que se llama “Renuncia”; es un abandono, pero que al estar realizado en un centro sanitario y con un protocolo de actuación, se evitan situaciones indeseables tanto para el niño como para la madre. En la renuncia existen datos completos de la madre biológica, en la medida en que esta madre no los oculte. Aunque legalmente la patria potestad es irrenunciable y además el asentimiento a una adopción se ha de dar una vez transcurridos treinta días del hecho del parto. (Art. 177. 2. 2º, del Código Civil), esta “renuncia” lo que implica es la entrega del niño recién nacido a las autoridades de protección. La entrega se hace después de recibidas todas las informaciones que la madre requiera, especialmente las referidas a los recursos sociales y económicos que le permitieran quedarse con su hijo o la posibilidad de solicitar una guarda temporal del niño hasta que su situación precaria o inestable cese o mejore. En estos documentos en los que la madre firma la entrega física del menor consta también que se entrega para posterior adopción. Este consentimiento no tiene un valor legal si no se ratifica a presencia judicial - al estar prestado dentro de los treinta días en los que la madre no puede consentir ni asentir - pero si es ilustrativo, primero, para la madre, la cual ha de tener una correcta información de que el niño pasará a otra familia de forma definitiva y que habrá de comparecer ante el Juez posteriormente para prestar su asentimiento o manifestar lo que considere oportuno y, segundo para que En estos momentos la labilidad de la situación en España de las mujeres emigrantes, en su mayoría originarias de países latinoamericanos y del este de Europa, es en general la causa mayoritaria para la entrega de niños para la adopción; por este motivo hablar de adopción nacional es en estos momentos sinónimo de adopción de niños con características raciales múltiples.

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