Revista Niños de Hoy

Pág. 11 Las circunstancias sociales en España hacen que afortunadamente haya pocos niños adoptables nacidos en nuestro país. Aunque quizás ahora, por la inmigración, se vean más casos de adopciones nacionales. Llamamos adopción nacional a aquella en la que el menor se encuentra tutelado por la Entidad Pública de Protección de Menores, al haberse producido su desamparo dentro del territorio nacional. La Constitución Española, atribuye la competencia en materia de protección de menores a las Comunidades Autónomas. Y así lo establece el Código Civil en su articulo 172. En la Comunidad de Madrid la norma que rige estas cuestiones, de acuerdo con lo prevenido en el Código Civil, es la Ley 6/95 de del 28 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia de la Comunidad de Madrid. Todas las referencias están hechas a la Adopción Nacional en la Comunidad de Madrid, siendo el órgano competente para acordar la idoneidad de los adoptantes, la Comisión de Tutela del Menor; la declaración, en sentido positivo o negativo, es realizada con base en los informes sicosociales, que son siempre realizados por los profesionales del Área de Adopciones, en función del cumplimiento de los requisitos básicos del Código Civil (edad de adoptantes y adoptando y diferencia mínima entre ambos, estado civil, etc...) y de los artículos 58, 59 y 60, de la ley 6/95 de la Comunidad citada. Seleccionados los adoptantes como idóCarmen MARTÍNEZ TERRÓN Abogada del Equipo de Adopciones de la Comunidad de Madrid

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